A- de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Virgelina Orozco De Toro Vrs Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado de Familia
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Once de Familia de Medellín y el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
El proceso le correspondió por reparto al primer juzgado mencionado y este no avocó el conocimiento de la demanda por considerar que la misma se había dirigido al Juez Penal del Circuito, por lo que debía respetarse la libertad del accionante para escoger la especialidad del juez de tutela competente para conocer de su acción.
Por su parte, el Juzgado 22 Penal del Circuito, tampoco avocó el conocimiento para tramitar la acción por no compartir los argumentos esbozados por el otro Despacho Judicial, toda vez que desconocía las reglas de reparto y competencia.
La Corte reitera la posición acogida respecto del significado del término “a prevención” pues es la que protege de manera efectiva los derechos fundamentales al evitar las dilaciones indebidas en trámite de la acción de tutela.
Se dirime el conflicto y se ordena remitir el expediente al Juzgado Once de Familia de Medellín, para que avoque el conocimiento y dé trámite a la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 5 de abril de 2011 proferido por el Juzgado Once de Familia de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Once de Familia de Medellín para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Virgelina Orozco de Toro contra el Instituto de Seguro Social, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.